Gastos al comprar un piso en 2026: todo lo que tienes que pagar
Resumen de gastos: nueva vs segunda mano
| Gasto | Vivienda nueva | Segunda mano | Quién lo paga |
|---|---|---|---|
| IVA / ITP | 10% (IVA) | 6-10% (ITP según CCAA) | Comprador |
| AJD (Actos Jurídicos Documentados) | 0,5-1,5% | 0,5-1,5% | Comprador |
| Notaría | 600-1.200€ | 600-1.200€ | Comprador |
| Registro de la Propiedad | 400-700€ | 400-700€ | Comprador |
| Gestoría | 300-500€ | 300-500€ | Comprador |
| Tasación bancaria | 300-600€ | 300-600€ | Comprador |
| Comisión inmobiliaria | — | 3-5% (la paga el vendedor generalmente) | Vendedor |
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El ITP: el gasto más variable por CCAA
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el mayor gasto en vivienda de segunda mano y varía enormemente según dónde compres. Madrid aplica el 6%, mientras que Cataluña o la Comunitat Valenciana aplican el 10%. En una compra de 300.000€, la diferencia entre comprar en Madrid o Cataluña es de 12.000€ solo en impuestos.
| Comunidad Autónoma | ITP 2ª mano | Gastos totales en 250.000€ |
|---|---|---|
| Madrid Más barato | 6% | ~25.000€ |
| Andalucía | 7% | ~26.500€ |
| País Vasco | 4% | ~23.000€ |
| Aragón, Asturias | 8% | ~28.000€ |
| Cataluña, Valencia | 10% | ~31.000€ |
| Extremadura | 8-11% | ~32.500€ |
Gastos de la hipoteca (desde 2019: los paga el banco)
La ley hipotecaria de 2019 cambió las reglas: desde entonces el banco paga AJD, notaría y registro de la hipoteca. El comprador solo paga la tasación (300-600€) y la gestoría si la impone el banco.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Los gastos de compraventa oscilan entre el 8% y el 12% del precio de compra. Para una vivienda de segunda mano, el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es el mayor gasto: entre el 4% y el 10% según la CCAA. Para obra nueva se paga IVA del 10% + AJD (0,5-1,5%).
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). El tipo varía por comunidad autónoma: desde el 4% en Madrid hasta el 10% en Cataluña, Valencia o Extremadura. Algunas CCAA tienen tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
IVA al 10% (4% en Canarias, donde es IGIC) + AJD (Actos Jurídicos Documentados) del 0,5% al 1,5% según la CCAA. Para viviendas de protección oficial (VPO), el IVA es del 4%.
Desde la Ley de Crédito Inmobiliario de 2019, el banco paga la mayoría de los gastos de la hipoteca (notaría de la hipoteca, registro, AJD y gestoría). El comprador paga la notaría de la escritura de compraventa (0,1-0,5% del precio) y el registro de la propiedad de la compraventa (0,1-0,3%).
La comisión de la agencia suele ser del 3-5% del precio de venta, y la paga el vendedor (no el comprador), salvo acuerdo distinto. Sin embargo, en algunos mercados muy demandados las agencias intentan cobrar también al comprador. No hay obligación legal de pagar honorarios si no has firmado ningún acuerdo.
La tasación es la valoración oficial del inmueble realizada por un tasador homologado. El banco la exige para conceder la hipoteca y financia como máximo el 80% del valor de tasación (o del precio de compra, el menor de los dos). Cuesta entre 200 y 600€ y la paga el comprador.
Los impuestos no son negociables. Sí puedes negociar los honorarios de la notaría (dentro de los aranceles oficiales, hay cierto margen), comparar gestorías y elegir la que quieras. Los gastos de la hipoteca los paga el banco desde 2019 y no los eliges tú.
Sí. Muchas CCAA tienen tipos reducidos de ITP para jóvenes menores de 35 años (o 30 en algunas), familias numerosas, personas con discapacidad o para viviendas por debajo de cierto precio. También existen avales ICO del Estado para el 15% adicional de la entrada para jóvenes y familias con menores.
La plusvalía municipal (IIVTNU) es un impuesto local que grava el incremento del valor del terreno desde la última transmisión. Lo paga el vendedor (salvo pacto contrario). Si la vivienda se ha transmitido con pérdidas, existe jurisprudencia que permite no pagar o reducirla. El vendedor debe liquidarla en el ayuntamiento en 30 días hábiles.
Absolutamente. Solicita al vendedor el certificado de eficiencia energética (obligatorio), el certificado de comunidad al día y de deudas, verifica cargas en el Registro de la Propiedad (nota simple), comprueba el estado real del piso con un técnico si hay dudas estructurales y revisa los estatutos de la comunidad.