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Deducción por maternidad en el IRPF: hasta 2.200€/año por hijo menor de 3 años

📅 Julio 2026⏱️ 7 min
👶 100€/mes deducibles por cada hijo menor de 3 años — cobro anticipado disponible

La deducción por maternidad puede suponer hasta 2.200€/año por hijo menor de 3 años. Sin embargo, muchas madres con derecho no la solicitan, especialmente la ampliación por guardería. Es de las pocas deducciones que se puede cobrar mes a mes sin esperar a la declaración de la renta.

Acción inmediata: Si tienes un hijo menor de 3 años y trabajas o cobras paro, solicita el cobro anticipado con el modelo 140 en la AEAT. Son 100€/mes que puedes empezar a cobrar este mes en lugar de esperar a junio del año siguiente.

Importes totales por hijo menor de 3 años

ConceptoImporte máximo/añoRequisito
Deducción por maternidad (base)1.200€Madre trabajando o cobrando prestación
Ampliación por guardería+1.000€Pagos en guardería autorizada
Total máximo2.200€/añoAmbas condiciones

Cobro anticipado: modelo 140

Para cobrar los 100€/mes sin esperar a la declaración de la renta: entra en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), busca «Modelo 140 — Deducción por maternidad», y presenta la solicitud. Una vez aprobada, recibirás 100€ cada mes en tu cuenta bancaria mientras el hijo sea menor de 3 años y cumplas los requisitos de situación laboral.

ℹ️ El mínimo por descendientes (2.400€ primer hijo, 2.700€ segundo...) reduce directamente la base imponible del IRPF y se aplica automáticamente al hacer la declaración de la renta. No requiere solicitud adicional.

Preguntas frecuentes

La deducción por maternidad es una deducción de hasta 1.200€ anuales (100€/mes) por cada hijo menor de 3 años en el IRPF. Tienen derecho a ella las madres trabajadoras (por cuenta ajena o propia) con hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2003. La novedad más reciente es que, desde 2023, también tienen derecho las madres desempleadas que cobren prestación por desempleo, no solo las trabajadoras en activo.

Tienen derecho las madres con hijos menores de 3 años que en el momento del nacimiento o adopción estén: trabajando por cuenta ajena o propia (incluida la situación de excedencia con reserva de puesto), cobrando prestación por desempleo (novedad desde 2023), o cobrando prestaciones del sistema de Seguridad Social (maternidad, paternidad, incapacidad temporal). El importe es de 100€/mes por cada mes en que se cumplan los requisitos, con un máximo de 1.200€/año por hijo.

Sí. La Agencia Tributaria permite cobrar la deducción por maternidad de forma anticipada, mes a mes (100€/mes), sin esperar a la declaración de la renta. Se solicita en el modelo 140 (disponible en la sede electrónica de la AEAT). Si eliges el pago anticipado, no deducirás ese importe en la declaración de la renta (ya lo has cobrado). Si no solicitas el anticipo, lo recuperas íntegramente al hacer la renta.

No existe una deducción fiscal específica denominada 'deducción por paternidad' similar a la de maternidad. Sin embargo, los padres y madres (o progenitores en parejas del mismo sexo) tienen derecho a la deducción por descendientes en el IRPF, y en el caso de familias monoparentales con hijos a cargo existen deducciones adicionales. Sí existe el permiso de paternidad retribuido al 100% (16 semanas, equiparado al de maternidad desde 2021), que es una prestación de la Seguridad Social, no una deducción fiscal.

Los principales beneficios fiscales por tener hijos en el IRPF 2026: Mínimo por descendientes (2.400€ para el primer hijo, 2.700€ para el segundo, 4.000€ para el tercero, 4.500€ para el cuarto y siguientes, por hijo menor de 25 años sin rentas propias superiores a 8.000€). Deducción por maternidad (1.200€/año por hijo menor de 3 años). Deducción por cónyuge con discapacidad (1.200€/año). Deducción por familia numerosa (1.200€/año general, 2.400€ especial). Guardería y custodia (hasta 1.000€/año adicionales si se incrementa la deducción por maternidad).

Además de los 1.200€ base, la deducción por maternidad se puede ampliar en un importe adicional de hasta 1.000€/año si se pagan cuotas en guarderías o centros de educación infantil autorizados por hijos menores de 3 años. Es decir, el máximo total puede llegar a 2.200€/año por hijo menor de 3 años. Para aplicar esta ampliación, la guardería debe estar inscrita en el Registro de centros de educación infantil y debe emitir facturas a nombre de la madre o padre solicitante con su NIF.

La deducción por maternidad está legalmente configurada para la madre (o progenitor con quien conviva en caso de familias monoparentales masculinas, adopción por parejas del mismo sexo, o fallecimiento de la madre). En familias biparentales heterosexuales, el padre no puede aplicar esta deducción aunque sea él quien trabaja. Sin embargo, el mínimo por descendientes y otras deducciones pueden distribuirse entre ambos progenitores en la declaración individual.

La deducción por maternidad se aplica solo en la declaración individual de la madre que cumple los requisitos. No es aplicable en declaración conjunta si en ella solo aparece el padre. Si ambos progenitores hacen declaración conjunta, la deducción la aplica la madre. En familias monoparentales con declaración individual, la madre la aplica directamente.

No. La baja por maternidad (prestación de maternidad de la Seguridad Social) computa como situación laboral activa a efectos de esta deducción. Los meses en que la madre cobra la prestación de maternidad cuentan para el cálculo del importe de la deducción (100€/mes por cada mes que se cobra la prestación). Lo mismo aplica para la baja por riesgo durante el embarazo.

En el programa Renta Web de la AEAT, la deducción por maternidad se incluye en el apartado de 'Deducciones' → 'Deducciones de la cuota diferencial' → 'Por maternidad (Hijos menores de 3 años)'. Los datos suelen aparecer pre-cargados si la AEAT tiene información de la Seguridad Social sobre la situación laboral y los hijos. Verifica siempre que los datos pre-cargados son correctos, especialmente si hubo cambios de situación laboral durante el año.